Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Autorización administrativa de desocupación de la vivienda protegida.
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 8 de esta Ley Foral, se entenderá que existe justa causa en la desocupación de la vivienda protegida cuando la persona propietaria o arrendataria de dicha vivienda protegida deba trasladarse por necesidades familiares, laborales o personales, debidamente justificadas, a otro domicilio, siempre que la duración del plazo de desocupación sea inferior a un año.
Norma publicada: 10 de mayo de 2010